Toda la parentela de los diputados y senadores que ingresó al Estado sin concursar y que hoy se nutre del dinero público tiene que irse. Y tiene que irse hoy mismo, sin ningún trámite, sin discusiones ni pataleos. Chau y a casita.
Se tiene que ir porque sencillamente sus contratos son nulos de nulidad insalvable y cada moneda que siga recibiendo del Estado constituye un robo del que sus contratantes son patrimonialmente responsables.Y no es una cuestión antojadiza, sino simplemente la conclusión inevitable tras un repaso de la ley.
Hagamos memoria: Solo se puede ingresar al servicio público sin pasar por un concurso de oposición si el nombramiento es para ocupar un cargo de confianza, y la parentela parlamentaria no ocupa cargos de confianza.
La Ley de la Función Pública no puede ser más clara al respecto; en su artículo ocho enumera puntillosamente cuáles son los cargos de confianza, y subraya que la enumeración es taxativa. O sea, los que no están en la nómina no son cargos de confianza. Y allí no hay una línea sobre asesores ni secretarios ni niñeras del Parlamento.
Los cargos de confianza son los de responsabilidad ejecutiva, son los cargos de confianza de un gobierno o de una administración, no de una persona: son ministros, secretarios con rango de ministros, procurador, secretarios generales y privados de los ministros, embajadores, cónsules, directores jurídicos.
La parentela parlamentaria tampoco puede alegar que pertenece al personal auxiliar (para cuya contratación también se debe realizar un procedimiento simplificado de selección), porque la ley del presupuesto califica a estos como jornaleros, y los jornaleros no pueden ganar más de dos salarios mínimos.
La parentela parlamentaria percibe salarios por sobre los cuatro millones de guaraníes. No son jornaleros; luego, no pudieron entrar ni siquiera por procedimientos simplificados de selección.
De hecho, ni siquiera pueden aparecer como contratados porque la Ley de la Función Pública, en su artículo 25, señala que el Estado solo puede contratar personas para combatir brotes epidémicos, atender situaciones de emergencia pública, realizar censos y ejecutar servicios profesionales especializados; y para estos dos últimos, igual es necesario pasar por concurso, según estipula el artículo 27.
Y por último y lo más importante: El artículo 17 de la misma ley reza: "El acto jurídico por el que se dispuso el ingreso a la función pública en trasgresión a la presente ley o sus reglamentos será nulo, cualquiera sea el tiempo transcurrido".
No importa si ingresaron hace cinco o diez años, los que entraron sin concurso tienen un contrato nulo y, por lo tanto, para la ley no han acumulado un solo día de antigüedad.
Así que la cuñada del diputado Tuma y toda la parentela parlamentaria no tienen otra que regresar a sus casas, sin perjuicio de que la Justicia obligue a sus contratantes a devolver al fisco cada centavo que ilegalmente se les ha estado pagando.
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